jueves, 13 de marzo de 2008

diario de un $bofh

day1: caduca la contraseña de $luser. Es capaz de cambiarla sin consulta externa.
day2: consulta a sistemas de $luser porque no recuerda la contraseña que puso el día anterior y ha bloqueado la cuenta: "he probado con la antigüa para ver si funcionaba....". Desbloqueo de usuario y nueva contraseña (enviada por correo).
day3: consulta a sistema de $luser porque no recuerda la contraseña del día anterior y ha bloqueado la cuenta. Desbloqueo de usuario y nueva contraseña (xxx).
day4: sin novedades en el frente, pero es pronto.

virus 3D

Para los que somos (aunque no lo confesemos en público) auténticos frikis...

http://www.sq.ro/malwarez.php (vía Engadget Spanish)

martes, 11 de marzo de 2008

Resolución Judical respecto a la modificación de consolas

(extraido de la web del Bufet Almeida):

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION QUINTA VALENCIAROLLO DE APELACIÓN PENAL N° 58/08 DIMANANTE DE LAS D. PREVIAS N° 873/07 DEL J. DE 1. N°8 DE VALENCIA AUTO N° 101/08 ILTMOS. SEÑORES PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCA PÉREZ MAGISTRADAS: D. BEATRIZ GODED HERRERO Da. ISABEL SIFRES SOLANES En la ciudad de Valencia, a 7 de marzo de 2008. HECHOS PRIMERO.- Que por la representación de ADESE y de las compañías que componen la Asociación PROEIN, SA, SONY COMPUTER ENTERTAINMENT ESPAÑA SA. UBI SOFT, SA., INFOGRAME ESPAÑA, S.A, SOCIEDAD UNIPERSONAL, EDITORIAL PLANETA AGOSTJNI, SA ACCLAIM ENTERTAINMENT ESPAÑA S.A, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 18-1-08, dictado por el Juzgado de Instrucción u° 8 de VALENCIA en las diligencias de referencia. SEGUNDO.- Ha sido ponente la Ilma. Sra. D ISABEL SIFRES SOLANES. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Conforme al art. 270-3 del Código Penal, se castiga a “quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.” Atendiendo a la literal dicción del referido artículo, y examinadas las actuaciones, se impone la confirmación de la resolución recunida, en la que la Magistrado a quo, a petición del Ministerio Fiscal, acuerda el sobreseimiento provisional de la causa al amparo del art. 641-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal., por ser racional y ajustado a derecho su razonamiento de haberse acreditado, por la prueba pericial practicada, que los chips que se instalan o se pueden instalar en las videoconsolas de autos, pueden servir, desde luego, como dispositivo tendente a desprotegerlas para permitir utilizar juegos no originales, pero también, para permitir la ejecución de juegos originales de otras zonas y para convertir la consola en un ordenador personal apto para realizar múltiples tareas absolutamente lícitas, como pueda ser el manejo de fotograflas, ejecutar juegos de libre distribución no diseñados para consola, escuchar música, etc. No se cumpliría, por tanto, el requisito de la exclusiva o específica destinación a la supresión o neutralización de dispositivos de protección de las consolas, y en este sentido el razonamiento de la instructora no resulta desacertado para este Tribunal. SEGUNDO.- Conforme autorizan los arts.239 y 240, en cuanto a las costas procede que se declaren de oficio las causadas en esta alzada. Vistos Los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. DISPONEMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de ADESE y de las compañías que componen la Asociación PROEIN, SA, SONY COMPUTER ENTERTAINMENT ESPAÑA SA. UBI SOFT, S.A., INFOGRAME ESPAÑA, S.A , SOCIEDAD UNWERSONAL, EDITORIAL PLANETA AGOSTINI, SA , ACCLAIM ENTERTAINMENT ESPAÑA S.A, contra el auto dictado con fecha 18-1-08 por el Juzgado de Instrucción n° 8 de VALENCIA, en las diligencias previas n° 873/07 de ese Juzgado, debemos confimiar y confirmamos dicha resolución, procediendo que se declaren de oficio las costas causadas en esta alzada. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo acordaron y firman los señores magistrados anotados al margen.

jueves, 7 de febrero de 2008

Teorema de House

piticlin, piticlin

$bofh: "sistemas..."
$luser: "mi ordenador está bloqueado y no me deja trabajar"
$bofh": "¿has probado con CTRL-ALT-SUPRIMIR?"
$luser: "si, si, y no funciona, está todo bloqueado"
$bofh: "ok, ahora mismo voy"

{10 minutos después}

Efectivamente, el equipo (XP para más señas) estaba bloqueado, con el mensaje típico para desbloquearlo cortado a mitad de frase.

$bofh: "¿y has probado con CTRL-ALT-SUPRIMIR?"
$luser: "si, si, SEGURO"

Efectivamente, pulso las teclas y, ¡oh! funciona, ya me pide la contraseña del usuario para desbloquear la sesión.

$bofh: "¿apagas el equipo habitualmente?"
$luser: "si"

Total, otra resolución atribuida a la aureola mágica de los informáticos, vuelvo a mi sitio y antes de sentarme un rayo de luz atraviesa mi cerebro. Vuelvo al sitio del $luser.

$bofh: "dejame mirar una cosilla" (siempre, todo, son "cosillas", otra cosa sería interpretada como que el ordenador no va bien y hay que cambiarlo)

click- Inicio -click- Panel de Control -click- Conexiones de Red -click- Conexiones de Red -click- Conexión de área local

$bofh: "25 días, 17 horas, 35 minutos, 18, 19, 20..."

Evidentemente, no tuve respuesta, solo esa cara de poker-niña-no-he-roto-un-plato-en-mi-puñetera-existencia....